Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los accionantes EDGAR FERNANDO HERRERA RIOS y MARYORIT DAYANA RAMIREZ, en su carácter de abogados del ciudadano JOHNY FRANCISCO LIENDO, en contra del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes EDGAR FERNANDO HERRERA RIOS y MARYORIT DAYANA RAMIREZ, en su carácter de abogados del presunto agraviado el Noveno (9°) .....