este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ha interpuesto la ciudadana JOSEFINA SABBAGH DE BACHOUR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.948.310 en su condición de representante de la Sucesión BACHOUR KAUAM JOSEPH, con registro de información fiscal N°J-50054858-3 asistida por el abogado en ejercicio EDGAR RUBEN ARROYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.934, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en el artículo 340 en sus numeral °4 y °5 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente