Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 suscrito por el ciudadano MAURO ALEXANDER CONTRERAS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.335.043, y por la otra parte, los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ y GLORIANNYS DEL CARMEN TORRES GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.881.916 y V.- 26.535.267; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.