Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y teniendo las partes la capacidad para transigir en la presente demanda propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION entre las partes intervinientes en el presente proceso, presentada por los ciudadanos IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS y ALEJANDRO ENRIQUE SILVESTRI VALERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.353.869 y V-19.246.616, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Aboga.....