Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.