este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRETENSION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ACOSTA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.690.133, asistido por el abogado MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.268, contra la ciudadana NANCY SEPULVEDA MEDINA titular de la cédula de identidad N° V- 6.100.309 , asistida por la Abogada JULIA HERRERA OMAÑA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.193, por no especificar con exactitud la fecha de inicio y la fecha final de la pretendida unión estable de hecho.