´III DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 11 de agosto de 2026, por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 04 de agosto de 2026, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 04 de agosto de 2026, mediante el cual el Tribunal a quo negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 29 de julio de 2026.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal a quo la admisión inmediata del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 29 de julio de 2026.
CUARTO: .....