Por recibida en fecha 14 de octubre de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentado por el ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.733, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858, y las declaraciones rendida por los ciudadanos YLDRIS MARGARITA ARIAS BERASTEGUI y DALVIS LORENZO DEUS GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.339.653 y V-31.001.004 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionario ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ, antes identificado, su condición de ÚNICO Y UNIVERSA.....