Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoado por el abogado Leudys Utrera Olivero, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 151.830, quien dice actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano Daniel Ramón Laya, identificado con la cédula número V.11.050.986, en contra del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por el abogado Leudys Utrera Olivero, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 151.830, quien dice actuar en su carác.....