Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos LEIDA MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.233.061,, y por la otra, ciudadano: RAFAEL ANTONIO OLIVEROS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.810.891, asistidos por la abogada LEIDY VALENTINA OLIVEROS MURILLO, titular de la cédula de identidad V-27.520.009, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 309.659, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una altern.....