III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tercería adhesiva presentada por la ciudadana DORENA LUISA CASINELLI REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.613, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano MARIO CASINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.249.139, debidamente asistida por la abogada Dra. SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.165.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado .....