éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DAISY BEATRIZ CORDOVA PIÑA, venezolana, Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.365.249, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (152,66mts2) ubicado en el Sector la Represa, calle Guárico Oeste, casa Nº7-1, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 5,27 Mts. Calle con Guárico Oeste que es su frente; SUR: En 5,27 Mts. Con casa que es/ o fue de Juan Córdova; ESTE: En 14,50Mts. Con casa que es/ o fue de la familia Córdova; OESTE: En 14,50Mts. Con pasillo y vía acceso, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los quin.....