Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano EDDUAR DAYAN LEON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.215.601, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: JULIO JOSE LEON FERNANDEZ, ENDRY XAVIER LEON FERNANDEZ, FRANYURNANJAVIELA GONZALEZ FERNANDEZ y BEIKER JOSE LEON MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-15.102.875; V-19.417.934; 24.474.814 y V-32.329.384, respectivamente, asistido por el abogado: GERONIMO CRUCES, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 172.976, en su carácter de COMPRADORE.....