este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ HERRERA GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.563, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 303.244 representado en este acto a la ciudadana MORELLA VASQUEZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.547.499, contra el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.551.291, de este domicilio, por inepta acumulación DE PRETENSIONES transgrediéndose lo preceptuado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.-