este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.470.499, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por padecer Síndrome de Dow de nacimiento, lo cual la incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por ACCURSIA QUARTARARO DE INCRISTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las Cédula de Identidad N° V-9.690.208, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zoraida T. Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.158 en fecha 25/10/2000 y planteada la solicitud de restructura en fecha 2/11/2022, por el ciudadano MIGUELE JOSÉ INCRISTI QUARTARARO, titular de la cédula de identidad N° V-13.271.671, debidamente asistido por las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y NORA.....