Inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por la abogada Fanny de Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.094, quien dice actuar en su carácter de defensora privada del ciudadano Argenis José García Urdaneta, identificado con la cédula número V.10.314.139, en contra de la Jueza Yhajaira Thaís Medina Gutiérrez, Jueza Primera (1°) de Primera (1°)Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, por falta de legitimidad del accionante para interponer la presente acción de amparo, tal como se indica en este fallo.-