este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida del interés procesal, se declara TERMINADA la presente Acción de PETICIÓN DE HERENCIA en virtud del abandono del trámite y se remite su Archivo al Archivo Judicial Central de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,