Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JULIO CESAR MORENO TABARES, JOSE ANTONIO MORENO TABARES, ALBERTO ENRIQUE MORENO TABARES y CRISTINA COROMOTO MORENO TABARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.189.259, V-7.189.258, V-4.169.484 y V-4.169.476 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE JEREZ RUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.740; de unas bienhechurías de propiedad Municipal, con asignación de N° Catastral 05-08-01-U-01-07-05-156, constituido por un Área de Terrero de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS (173,80 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y UN ME.....