Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: THAYLI JULIETA NAVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.185.366, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, y los ciudadanos: YOHANEZ YULIANO EDUARDO URQUIAS y RAUL DIONICIO ALMAO URQUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.087.886 y V-22.034.088, en su carácter de apoderados de la ciudadana: JUDITH TERESA URQUIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.310.880, respectivamen.....