´este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la Abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°24.932, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL GOMEZ FERNANDEZ y MARIBEL ALEJANDRA MILLAN LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.463.904 y V-9.884.439 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.H.R C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, representada por los ciudadanos LEONARDO BERMUDEZ, RICAURTE MONTERO PEÑA y RICARDO VILLAROEL VALERA, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.993.396, V-1.666.887 y V-6.895.367 respectivamente´