En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma incoada por por las ciudadanas AIDA MARGARITA NAVARRO DE ERE y NAYIBE JOSE ERE NAVARRO, identificadas con las cedula de identidad Nros. V-3.435.891 y V-9.683.500 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ALEXANDER ALAYÓN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 190.158, contra el ciudadano ISAAC YAMIL HADDAD PEREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-26.571.327, admitida mediante auto en fecha 20 de mayo del 2026, bajo el expediente N° T1M-M-17.580-26, Y ASÍ SE DECIDE.