´Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido MAXIMO MELLADO, plenamente identificado, a la ciudadana DESIDERIA POLEO SENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.526.803, como consta en copia simple del acta de Matrimonio Nro. 08, Año: 2009, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tovar. Y ASÍ SE DECIDE. ´