DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de Sentencia, interpuesto en fecha treinta (30) del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el abogado JOSE ROJAS en su condición de DEFENSOR PRIVADO de las acusadas LUCIA PEÑA y MARLENE DEL VALLE ROJAS REQUENA, en contra de la Sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026), y publicada en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la causa N° 1.....