Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JOSE LUIS TESORERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.818.886, contra el ciudadano HUGO EUGENIO DUQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.673.649, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el Documento de Venta del cincuenta por ciento (50% ) de los derechos de propiedad de un bien inmueble constituido por una (01) Bienhechuría con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (160,95 MT2) y una extensión de terreno que mide.....