Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por los ciudadanos ELIANA NAKARI ARANA DUARTE y JEEPSSON GILBERTO LEÓN CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 18.853.703 y V.- 20.118.971 respectivamente y por la otra parte los ciudadanos JOHANA KATIUSKA MENDOZA MENDOZA y OSCAR ALBERTO PINEDA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 17.117.077 y V.- 16.340.257 respectivamente y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autorida.....