Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano JAVIER OSWALDO GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.063.869, contra la ciudadana LUCELIA MAIGUALIDA ABREU MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-10.477.285. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 22 de diciembre de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del estado Falcón, según se evidencia de acta asentada bajo el N° 35, Folio 123, Tomo I, Año 1990 de los libros de matrimonios llevados por ante el referido Registro. .....