PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ABG. NORKA FLORES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS ANTONIO LLOVERA ÁLVAREZ, en contra de las actuaciones del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por las presuntas irregularidades, alteraciones dolosas y violaciones a garantías constitucionales cometidas por la juzgadora de instancia y la secretaria del tribunal durante y con ocasión de la audiencia de continuación del debate oral y público (fase de conclusiones), celebrada el pasado seis (06) de agosto de dos mil veintiséis (2026), todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por la ABG. NORKA FLORES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS ANTONIO LLOVERA ÁLVAREZ, en con.....