Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoado por el abogado David Antonio Utriola Tovar, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 254.939, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Migdalia Rodrimar Duque Campos, Eduardo Raul Rodríguez Gutierrez, Javier Antonio Requena Tovar, identificados con la cédulas V.16.691.587, V.15.301.251 V.9.439.427 en su orden, en contra del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Segundo: Inadmisible la presente Acción de Amparo incoada por el abogad.....