DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA a las ciudadanas LUCIA PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.044280 y a la ciudadana MARLENE DEL VALLE ROJAS REQUENA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8555628, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal, PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal y AGAVILLAMIENTO, pre.....