, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble: constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, constituidas por un galpón y su local anexo, ubicado en el sitio denominado "Granja Miranday" Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Turmero del estado Aragua, protocolizado bajo el número 48, folio 316 al 321, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre de fecha 29 de abril de 1987, por ante ese Registro Público de Los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alicántara del estado Aragua, el cual tiene una superficie de dieciséis mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados ( 16.398 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: en treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts) con la línea del antiguo ferrocarril de Venezuela y la carretera en medio con la posesión denominada Capino, antes de la nación y actualmente propiedad que es o fue de la señora Carme.....