DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por Prescripción Adquisitiva, presentada por la ciudadana ZORAIDA NADALES GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.274.871, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JESÚS ORTEGA RODRIGUEZ Y MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 251.594 y 70.608, respectivamente, contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA NADALES GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.267.969.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del prese.....