Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana GUILLERLYN OLIVIA CORNIEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.169.980, debidamente asistida por la abogada ANA ROSA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 190.601, en contra de los ciudadanos OMAR ENRIQUE PIÑERO PEREZ Y JHOSELYN DIAMARYS SALAZAR ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.455.378 y V-14.179.621.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales .....