este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO TABLANTE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.577.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 291.093 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA DESIREE AVENDAÑO RONDON, venezolana , mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.336.161, por carecer de los requisitos de forma previstos en el artículo 340, ordinales 2° y 6° del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la sanción de inadmisión derivada del artículo 434 eiusdem y la doctrina jurisprudencial aplicable.. SEGUNDO: No se impone de condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.-