D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por la ciudadana MARY JOSEFINA AGUILAR FIGUERA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-8.817.396, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio María Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 167.969, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos BELEN LUCIA FIGUERA DE TORREALBA, BERTHA VIRGINIA FIGUERA DE TORRES, VICTOR SAUL FIGUERA MUÑOZ, TOMASA TOMIRA FIGUERA MUÑOZ, ANTONIA MARIA FIGUERA MUÑOZ, MARIA DOLORES URQUIA FIGUERA y JOSE ALBERTO U.....