DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA debidamente inscrito en el inpreabogado 156.432, actuando como representante de la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 20 de Septiembre de 1967, bajo el N° 92, tomo 2, cuya última modificación a sus estatutos sociales quedo inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicia.....