De los criterios jurisprudenciales y de la norma antes transcrita, esta Jurisdicente constata que se ha establecido que el procedimiento de consignación arrendaticia corresponde a la jurisdicción voluntaria, graciosa no contenciosa, los cuales no constituyen un juicio como tal, toda vez que no se deduce acción contra persona alguna, por lo cual no causan cosa juzgada, por lo que el arrendador y el arrendatario no son partes sino simplemente interesados, vale decir consignatario y beneficiario de la relación jurídica y que la notificación librada al arrendador beneficiario, sólo tiene la finalidad de informar sobre la consignación realizada a su favor, en tal sentido el juez no debe emitir ningún tipo de decisión o pronunciamiento, pues su participación y la del interesado se limita a la constitución de un acto necesario para efectuar de manera válida alguna actuación posterior o para asegurar algún derecho. Por todo lo antes expuesto, es que se le informa a los abogados, KISBEL CAROLI.....