PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana VIVAS PINILLA YANEX YOLANDA, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.543.165, en su carácter de madre de la ciudadana: YOALIS COROMOTO OROPEZA VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.131.803, en su carácter de acusada, debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. CARLOS ANTONIO CUNEMO, en contra del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presunta omisión de pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana VIVAS PINILLA YANEX YOLANDA, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.543.165, en su carácter de madre de la ciudadana: YOALIS COROMOTO OROPEZA VIVAS, titular de la cedula de.....