En consecuencia, dado que tanto el local comercial cuyo desalojo se pretende y como el domicilio procesal de la parte demandante y demandada se encuentra situados en la jurisdicción del municipio Sucre, en la ciudad de Cagua del estado Aragua, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente junto con oficio al precitado Juzgado que en definitiva conocerá de la presente acción, en la oportunidad legal correspondiente. Así se declara.-