En este orden de ideas, resulta imperativo señalar que la fianza solidaria otorgada no desnaturaliza ni extingue la obligación primigenia, toda vez que en el presente caso no se ha verificado ninguna de las causales constitutivas de novación conforme a la legislación civil sustantiva vigente. La asunción de la fianza por parte del ciudadano DILMER ADRIAN ROJO DIAZ, antes identificado coexiste de forma accesoria y solidaria para garantizar el cumplimiento de los términos de la transacción, manteniendo incólume la identidad de la persona jurídica deudora Sociedad Mercantil "DROGUERIA BIOMEDIC LAB CENTRO C.A", identificada en autos, y reforzando el crédito de la parte actora, razón por la cual no es jurídicamente viable aducir la existencia de un error material que deba ser enmendado, pues la condición de fiador solidario responde a la perfecta autonomía de la voluntad plasmada y homologada en autos. Por las razones expuestas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación.....