Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los JESUS ALBERTO MEDINA VITALE, TATIANA LISBETH MEDINA DE HERNANDEZ, ADRIANA JOSEFINA MEDINA VITALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.084.709, V-14.740.277 y V-10.759.575, respectivamente, herederos del De Cujus GILBERTO JESUS MEDINA CASAÑA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.285.647. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.