En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto formulado por el ciudadano LUIS RAFAEL ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.515.371, en contra de la ciudadana JUANA FRANCISCA MORALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-881.774.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO TAGUAY, DISTRITO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 9, Folios 14 – 15, Tomo N° I, de fecha 18 de octubre del año 1.969.
TERCERO: La pre.....