DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la abogada ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dentro del juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por los ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRIN y ANTONIO CRUZ RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO C.A. (Expediente N° 2438).
SEGUNDO: Se ordena la notificación formal de la prenombrada funcionaria sobre los términos de este fallo mediante oficio dirigido a su tribunal de origen, a los fines legales y procesales consiguientes.
No hay cond.....