Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el abogado EDISON EDUARDO DIAZ ESTRADA, en su carácter de defensor público Provisorio Décimo Séptimo (17°), adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano JOSÉ ANTONIO LEÓN MARQUEZ.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDISON EDUARDO DIAZ ESTRADA, en su carácter de defensor público Provisorio Décimo Séptimo (17°), adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano JOSÉ ANTONIO LEÓN MARQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha v.....