este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 literal A de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial. Interpuesta por el Ciudadano ANGEL BONOMO SCIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.201.208, de este domicilio, representado por su apoderada judicial Ciudadana Abogado ANA EDEZZI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.268, contra el Ciudadano: JONATHAN ALBERTO MIÑO FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.139.542, de este domicilio.-
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