Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 04 y su vuelto, folio 05, suscrito por los ciudadanos TRINA RUIZ PACHECO, SILVIO JESUS RUIZ, RICARDO JOSE GREGORIO JIMENEZ RUIZ y FELIPE JESUS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.842.255, V-7.184.160, 7.265.592 y V-7.265.591 respectivamente y por la otra parte, por la ciudadana LILIANA LEAL MONCADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.147.931.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de l.....