Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana AMIL ALAY ROMERO, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.271.826, en su condición de poseedores de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una superficie de terreno de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (102.24 MTs2), un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (102.24 MTs2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URB VILLA VICTORIA, CALLE LIBERTAD, PARCELA Nº 93 JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO.....