Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 07 y su vuelto, folio 08, suscrito por la SUCESIÓN ARGUELLES ALVARES MARIA DOLORES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J409894150, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 02/05/2018, bajo el número de expediente 2017/818, y número de planilla 1.790.079.482, en las personas de las ciudadanas NAUDY RAMON ARGUELLES y RAIZA COROMOTO ARGUELLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.514 y V-4.548.721 respectivamente, y de este domicilio; la SUCESIÓN JORG.....