Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: OMAR ALFREDO CATARY MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.988.829, asistido por la abogada VIRGILIO RAMON CARVAJAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.871, en su carácter de comprador y la ciudadana; NELVYS YSABEL BRICEÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.286.051, en su carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de un documento de venta de un inmueble que le pertenece a la demandada, según do.....