Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 y 07 ambos inclusive del expediente, suscrito por la ciudadana DAMIANYS CAROLINA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.450.400, y por la otra parte, los ciudadanos NELLY MARGARITA ANSELMI, IRAIDA COROMOTO GONZALEZ ORTIZ, MARIA NORELY GONZALEZ ORTIZ, PEDRO JOSE GONZALEZ ORTIZ, ZULAY JOSEFINA GONZALEZ ORTIZ, ORANGER RAFAEL GONZALEZ ORTIZ, ALINIS MERCY GONZALEZ ORTIZ, FRANCISCO GABRIEL GONZALEZ VILLAMIZAR, STEPHANIE GABRIELA GONZALEZ VILLAMIZAR y GEYBI YULEIZI GONZALEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.046, V-5.600.655, V-5.600.656, V-6.091.652, V-6.855.105, V.....