´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Reconvención incoada por el Ciudadano: DUSDEY BENITO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.515.056, representado por la Abogada: JOHANNA CAROLINA PIÑERO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.257, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.´´